F.E.C. 4° AÑO
PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
SEXTA ENTREGA DE TRABAJOS
PRÁCTICOS
ASIGNATURA: FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA
CURSO: 4to año A
PROFESORA: MARÍA ELENA MERLO
ACTIVIDAD:
TRABAJO PRACTICO N° 6
TEMA: CONSTITUCION NACIONAL
CONSIGNAS: (no olviden responder en oración, cuando corresponda)
1)
A)
Lectura global del texto; b) lectura analítica, realizar el glosario. Incluir
las palabras jerarquía y subordinación.
2)
El
material de lectura comienza con tres definiciones, de las cuales surgen tres
aspectos importantes de la constitución: copiar en la carpeta los tres aspectos,
identificando cada uno con un color y explicar por qué son importantes;
3)
A)
En el caso de nuestro país, copiar la definición completa de la Constitución
Nacional, a) ¿encontramos esos tres
aspectos importantes, del punto anterior?; b) reconocer cada uno de los
aspectos subrayando la frase con el color utilizado con anterioridad y colocar
las referencias correspondientes.
4)
Explicar
con vocabulario propio la siguiente frase del texto: “Para que exista un
ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen las demás
normas”.
5)
Del
carácter supremo de la Constitución Nacional Argentina surgen dos aspectos fundamentales:
explicar ambos con un cuadro sinóptico.
6)
A)
¿Quién es la autoridad facultada para dictar
una Constitución? Fundamentar la respuesta; b) ¿Quién es la autoridad competente
para modificar la Constitución?
Fundamentar la respuesta.
7)
En
el vocabulario técnico jurídico, que corresponde a la asignatura de Derecho,
los artículos de la Constitución también reciben el nombre de disposiciones. Teniendo
en cuenta este significado, responder las siguientes consignas: a) ¿Qué
artículos o disposiciones NUNCA se pueden reformar en la Constitución Nacional?
Enumerarlos; b) Expresa tu opinión: ¿Por qué no se pueden reformar?
MATERIAL DE LECTURA
La Constitución Nacional
Una constitución
es una norma que regula la organización y el ejercicio del poder. Asegura el
respeto de los derechos de las personas y, como toda norma, rige a las
conductas y tiene carácter obligatorio. Por lo tanto, debe ser cumplida y
respetada por los gobernantes y gobernados.
También es un
instrumento de gobierno porque señala cuáles son los fines que inspiran al
estado (el bienestar general, la libertad, la justicia y la dignidad del
hombre) y cuáles son los medios con que cuenta el estado para cumplir esos
objetivos (la democracia, el sistema republicano, la potestad tributaria, entre
otros).
La constitución
también es un símbolo de la nacionalidad. Ella expresa las expectativas y los
valores que predominan en una sociedad y que comparten todos y cada uno de sus
habitantes.
Estos tres
aspectos –la norma, el instrumento de acción política y el símbolo- se influyen
en forma permanente y recíproca. Por ello se puede afirmar que la constitución
es la ley fundamental (norma) que regula la organización básica del estado
(instrumento de gobierno), pero solo tiene estas características si representa
los valores que imperan en una sociedad (símbolo).
En el caso de
nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley Suprema o Fundamental de la
República Argentina (Artículo 31) porque organiza jurídica y políticamente al
Estado Nacional, en parte a los estados provinciales, y sobre todo porque
reconoce la totalidad de los principales derechos de los habitantes de la
nación garantizando su efectivo ejercicio.
Art. 31: Esta Constitución, las
leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados
después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
La razón de ser
de esta declaración es que, para que haya seguridad jurídica, las leyes no
pueden aglomerarse de una manera desordenada y caótica. Para que exista un
ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen las demás
normas. La norma ubicada en un nivel superior tiene más valor que las normas
situadas en planos inferiores. La norma inferior no puede contradecir a la
norma superior. Esta siempre debe prevalecer y debe aplicarse en lugar de la
norma inferior. En nuestro país, ese orden es encabezado, por la Constitución
Nacional, y a ella deben subordinarse el resto de las normas.
Cabe aclarar que
cualquier ciudadano a través de una acción judicial puede pedir que se declare
inconstitucional (contraria a la Constitución) una norma inferior, y que tal
misión corresponde al Poder Judicial, sobre todo a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Del carácter
supremo de la Constitución Nacional surgen dos aspectos básicos:
-
La organización jurídico – política del
Estado.
-
El reconocimiento de los
derechos fundamentales de los habitantes.
La organización
jurídico – política está dada precisamente por la Constitución Nacional, que
establece:
-
La forma de gobierno: representativa,
republicana y federal.
-
La división de los poderes del Estado según la
forma republicana y quienes serán las personas que los ejercerán, cumpliendo
las funciones básicas del mismo: dictar leyes (Poder Legislativo), ejecutarlas
(Poder Ejecutivo) y finalmente, aplicarlas en los casos concretos (Poder
Judicial).
El
reconocimiento de los derechos fundamentales de los habitantes:
-
En lo que respecta a derechos y
garantías de los habitantes de la Nación, como son facultades innatas al hombre
y la ley, en este caso la Constitución Nacional, no hace sino reconocerlos,
concretándolos en textos claros y precisos, garantizando su ejercicio mediante
normas instrumentales. Todo esto se concreta en lo que se conoce como
“supremacía de la Constitución Nacional”.
-
Los derechos fundamentales de
los hombres, son anteriores a la propia ley, y la Constitución no los crea, no
los establece, reconoce que existen y los regula conforme a los principios
básicos que la orientan.
¿Puede reformarse la Constitución Nacional?
Esta expresión
hace referencia en forma concreta “a quién es la autoridad facultada para
dictar o modificar la Constitución Nacional Argentina”. Cada vez que se
pretendió dictar una Constitución (1819, 1826, 1853), se convocaba a las provincias
existentes en ese momento, llamadas Provincias Unidas del Río de la Plata, para
que enviaran representantes a las reuniones respectivas, a fin de que todas
ellas fueran partícipes de la discusión y sanción de la Carta Magna.
Y, tal como
expresa claramente el Preámbulo, la Constitución Nacional es dictada por los
representantes del pueblo de las provincias, reunidos en Congreso General
Constituyente. O sea, en términos muy simples, el Poder Constituyente reside en
el pueblo de las provincias argentinas, a través de sus representantes y según
el procedimiento establecido en la misma Constitución.
Ese poder
constituyente no está reflejado concretamente con tal nombre en ningún texto de
la Constitución Nacional, porque es anterior a la propia Constitución, y
distinto y superior a los poderes del Estado, y los representantes que lo
componen son los que se deben reunir exclusivamente para dictar o modificar la
Constitución.
Como todo orden
jurídico, una Constitución debe adecuarse a las realidades de cada tiempo, y no
es lo mismo dictar una Constitución Nacional en 1853, que hacerlo en la
actualidad, cuando las comunicaciones, la cultura, la ciencia, la técnica y las
nuevas formas de vida a que han dado lugar, hacen que éstas deban ceder paso a
nuevos conceptos.
La Constitución
Nacional se puede reformar pero la misma nunca podría abolir los derechos y
garantías ya consagrados en la Carta Magna anterior y tampoco sería posible
cambiar la forma de gobierno (representativo, republicano y federal), aunque en
cuanto a este último se admite que sería posible, por voluntad de las
provincias cuyos representantes integrarían la convención reformadora: fusionar
algunas provincias en una sola o bien dividir, alguna muy grande en dos o más
provincias nuevas.
La reforma
constitucional puede ser total o parcial (con las limitaciones mencionadas
anteriormente) mediante un procedimiento establecido con precisión en su
Artículo 30.
Art. 30: La Constitución puede
reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma
debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al
menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada
al efecto.
El proceso de
reforma requiere tres pasos:
1)
Que el Congreso de la Nación,
mediante una ley, exprese la necesidad de reformar la Constitución, y
especifique los artículos precisos a modificar. Esto último, implica una
necesaria e importante limitación, para la posterior Convención Reformadora. La
reforma debe resultar de un amplio consenso social y político, por eso la
Constitución exige una mayoría especial de dos tercios de los votos del total
de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputados y
Senadores).
2)
Que se convoque y reúna la
Convención Reformadora, integrada por representantes del pueblo argentino, que
se eligen de la misma forma que los Diputados Nacionales. Para ello, cada
partido político debió haber presentado las listas con sus candidatos y la
propuesta de reforma referida a los artículos en situación de modificación.
3)
Que la Convención se pronuncie
concretamente sobre la reforma de los artículos propuestos por el Congreso
Nacional, y que de su seno se expida una Resolución disponiendo la reforma.
Esta se deberá comunicar al Presidente, quien las publicará en el Boletín
Oficial para que entre en vigor.
La Constitución
Nacional fue reformada en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. En 1994 se realizó la
última reforma de nuestra Constitución Nacional. Para ello la Convención
Constituyente que sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná mantuvo los
mismos principios fundamentales, pero realizó numerosos cambios e incorporó
novedades.
Además de
modificar artículos relacionados con la organización y las funciones de los
poderes de gobierno, crearon nuevas instituciones y, sobre todo, incorporaron
nuevos derechos y garantías y pactos internacionales.
Comentarios
Publicar un comentario