F.E.C. 4° AÑO


PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
SEXTA ENTREGA DE TRABAJOS PRÁCTICOS
ASIGNATURA: FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA
CURSO: 4to año A
PROFESORA: MARÍA ELENA MERLO
ACTIVIDAD: TRABAJO PRACTICO N° 6
TEMA: CONSTITUCION NACIONAL
CONSIGNAS: (no olviden responder en oración, cuando corresponda)
    1)    A) Lectura global del texto; b) lectura analítica, realizar el glosario. Incluir las palabras jerarquía y subordinación.    
     2)    El material de lectura comienza con tres definiciones, de las cuales surgen tres aspectos importantes de la constitución: copiar en la carpeta los tres aspectos, identificando cada uno con un color y explicar por qué son importantes;
    3)    A) En el caso de nuestro país, copiar la definición completa de la Constitución Nacional, a)   ¿encontramos esos tres aspectos importantes, del punto anterior?; b) reconocer cada uno de los aspectos subrayando la frase con el color utilizado con anterioridad y colocar las referencias correspondientes.
   4)    Explicar con vocabulario propio la siguiente frase del texto: “Para que exista un ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen las demás normas”.
   5)    Del carácter supremo de la Constitución Nacional Argentina surgen dos aspectos fundamentales: explicar ambos con un cuadro sinóptico.
   6)    A) ¿Quién es la autoridad facultada para dictar una Constitución? Fundamentar la respuesta; b) ¿Quién es la autoridad competente para modificar la Constitución? Fundamentar la respuesta.
   7)    En el vocabulario técnico jurídico, que corresponde a la asignatura de Derecho, los artículos de la Constitución también reciben el nombre de disposiciones. Teniendo en cuenta este significado, responder las siguientes consignas: a) ¿Qué artículos o disposiciones NUNCA se pueden reformar en la Constitución Nacional? Enumerarlos; b) Expresa tu opinión: ¿Por qué no se pueden reformar?
Nos comunicamos por el mismo correo electrónico mariaelenamerlo@yahoo.com.ar  
MATERIAL DE LECTURA
La Constitución Nacional
Una constitución es una norma que regula la organización y el ejercicio del poder. Asegura el respeto de los derechos de las personas y, como toda norma, rige a las conductas y tiene carácter obligatorio. Por lo tanto, debe ser cumplida y respetada por los gobernantes y gobernados.
También es un instrumento de gobierno porque señala cuáles son los fines que inspiran al estado (el bienestar general, la libertad, la justicia y la dignidad del hombre) y cuáles son los medios con que cuenta el estado para cumplir esos objetivos (la democracia, el sistema republicano, la potestad tributaria, entre otros).
La constitución también es un símbolo de la nacionalidad. Ella expresa las expectativas y los valores que predominan en una sociedad y que comparten todos y cada uno de sus habitantes.
Estos tres aspectos –la norma, el instrumento de acción política y el símbolo- se influyen en forma permanente y recíproca. Por ello se puede afirmar que la constitución es la ley fundamental (norma) que regula la organización básica del estado (instrumento de gobierno), pero solo tiene estas características si representa los valores que imperan en una sociedad (símbolo).
En el caso de nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley Suprema o Fundamental de la República Argentina (Artículo 31) porque organiza jurídica y políticamente al Estado Nacional, en parte a los estados provinciales, y sobre todo porque reconoce la totalidad de los principales derechos de los habitantes de la nación garantizando su efectivo ejercicio.
Art. 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
La razón de ser de esta declaración es que, para que haya seguridad jurídica, las leyes no pueden aglomerarse de una manera desordenada y caótica. Para que exista un ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen las demás normas. La norma ubicada en un nivel superior tiene más valor que las normas situadas en planos inferiores. La norma inferior no puede contradecir a la norma superior. Esta siempre debe prevalecer y debe aplicarse en lugar de la norma inferior. En nuestro país, ese orden es encabezado, por la Constitución Nacional, y a ella deben subordinarse el resto de las normas.
Cabe aclarar que cualquier ciudadano a través de una acción judicial puede pedir que se declare inconstitucional (contraria a la Constitución) una norma inferior, y que tal misión corresponde al Poder Judicial, sobre todo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Del carácter supremo de la Constitución Nacional surgen dos aspectos básicos:
-           La organización jurídico – política del Estado.
-          El reconocimiento de los derechos fundamentales de los habitantes.
La organización jurídico – política está dada precisamente por la Constitución Nacional, que establece:
-           La forma de gobierno: representativa, republicana y federal.
-           La división de los poderes del Estado según la forma republicana y quienes serán las personas que los ejercerán, cumpliendo las funciones básicas del mismo: dictar leyes (Poder Legislativo), ejecutarlas (Poder Ejecutivo) y finalmente, aplicarlas en los casos concretos (Poder Judicial).
El reconocimiento de los derechos fundamentales de los habitantes:
-          En lo que respecta a derechos y garantías de los habitantes de la Nación, como son facultades innatas al hombre y la ley, en este caso la Constitución Nacional, no hace sino reconocerlos, concretándolos en textos claros y precisos, garantizando su ejercicio mediante normas instrumentales. Todo esto se concreta en lo que se conoce como “supremacía de la Constitución Nacional”.
-          Los derechos fundamentales de los hombres, son anteriores a la propia ley, y la Constitución no los crea, no los establece, reconoce que existen y los regula conforme a los principios básicos que la orientan.
¿Puede reformarse la Constitución Nacional?
Esta expresión hace referencia en forma concreta “a quién es la autoridad facultada para dictar o modificar la Constitución Nacional Argentina”. Cada vez que se pretendió dictar una Constitución (1819, 1826, 1853), se convocaba a las provincias existentes en ese momento, llamadas Provincias Unidas del Río de la Plata, para que enviaran representantes a las reuniones respectivas, a fin de que todas ellas fueran partícipes de la discusión y sanción de la Carta Magna.
Y, tal como expresa claramente el Preámbulo, la Constitución Nacional es dictada por los representantes del pueblo de las provincias, reunidos en Congreso General Constituyente. O sea, en términos muy simples, el Poder Constituyente reside en el pueblo de las provincias argentinas, a través de sus representantes y según el procedimiento establecido en la misma Constitución.
Ese poder constituyente no está reflejado concretamente con tal nombre en ningún texto de la Constitución Nacional, porque es anterior a la propia Constitución, y distinto y superior a los poderes del Estado, y los representantes que lo componen son los que se deben reunir exclusivamente para dictar o modificar la Constitución.
Como todo orden jurídico, una Constitución debe adecuarse a las realidades de cada tiempo, y no es lo mismo dictar una Constitución Nacional en 1853, que hacerlo en la actualidad, cuando las comunicaciones, la cultura, la ciencia, la técnica y las nuevas formas de vida a que han dado lugar, hacen que éstas deban ceder paso a nuevos conceptos.
La Constitución Nacional se puede reformar pero la misma nunca podría abolir los derechos y garantías ya consagrados en la Carta Magna anterior y tampoco sería posible cambiar la forma de gobierno (representativo, republicano y federal), aunque en cuanto a este último se admite que sería posible, por voluntad de las provincias cuyos representantes integrarían la convención reformadora: fusionar algunas provincias en una sola o bien dividir, alguna muy grande en dos o más provincias nuevas.
La reforma constitucional puede ser total o parcial (con las limitaciones mencionadas anteriormente) mediante un procedimiento establecido con precisión en su Artículo 30.
Art. 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
El proceso de reforma requiere tres pasos:
      1)      Que el Congreso de la Nación, mediante una ley, exprese la necesidad de reformar la Constitución, y especifique los artículos precisos a modificar. Esto último, implica una necesaria e importante limitación, para la posterior Convención Reformadora. La reforma debe resultar de un amplio consenso social y político, por eso la Constitución exige una mayoría especial de dos tercios de los votos del total de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputados y Senadores).
         2)      Que se convoque y reúna la Convención Reformadora, integrada por representantes del pueblo argentino, que se eligen de la misma forma que los Diputados Nacionales. Para ello, cada partido político debió haber presentado las listas con sus candidatos y la propuesta de reforma referida a los artículos en situación de modificación.
        3)      Que la Convención se pronuncie concretamente sobre la reforma de los artículos propuestos por el Congreso Nacional, y que de su seno se expida una Resolución disponiendo la reforma. Esta se deberá comunicar al Presidente, quien las publicará en el Boletín Oficial para que entre en vigor.
La Constitución Nacional fue reformada en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. En 1994 se realizó la última reforma de nuestra Constitución Nacional. Para ello la Convención Constituyente que sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná mantuvo los mismos principios fundamentales, pero realizó numerosos cambios e incorporó novedades.
Además de modificar artículos relacionados con la organización y las funciones de los poderes de gobierno, crearon nuevas instituciones y, sobre todo, incorporaron nuevos derechos y garantías y pactos internacionales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

GEOGRAFÍA 3° año A

GEOGRAFÍA 3° A

LENGUA Y LITERATURA – 1er AÑO “B”-