FEC 3° año A y B
MATERIA: FORMACIÓN ÉTICA
Y CIUDADANA ACTIVIDAD N° 7
CURSO: 3ER AÑO DIVISION: A Y B
PROFESOR: FIGUEREDO, Héctor.
Tema: El
Estado de Derecho. La tradición Republicana. Características del sistema
Republicano. El principio de separación de poderes. División trinaria de
Montesquieu.
Actividad N°1: Realice una lectura comprensiva del material.
EL ESTADO DE DERECHO
Sostiene Víctor De Santo que
el “Estado de Derecho” es aquel en que los tres poderes del gobierno,
interdependientes y coordinados, representan el gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo. El Estado de derecho es, pues, la forma política
modalmente determinada por el imperio de la ley. Lo caracterizan la vigencia
real o formal de las normas jurídicas y la creencia en la santidad del
ordenamiento jurídico…”. De esta primera aproximación se puede deducir que el
Estado de derecho se caracteriza por subordinar los poderes del estado a las
leyes. Lo que significa que los poderes estatales deben actuar conforme lo
indica la normativa constitucional y las normas inferiores. Se trata del
principio jurídico conocido como EL IMPERIO DE LA LEY. Asimismo, De Santo explica
que el Estado representa al pueblo y que el poder debe ser ejercido por el
pueblo y para el pueblo. Se hace referencia primeramente a la SOBERANÍA DEL
PUEBLO: según este principio político el poder reside en el pueblo y es
ejercido por representantes elegidos por éste. Pero, además se explica que el
poder debe ser ejercido para el pueblo, es decir, en beneficio del pueblo.
Uniendo esta idea con al principio jurídico antes mencionado, se puede
vislumbrar la finalidad personalista del Estado de derecho: esto significa que
la estructura estatal está pensada para garantizar los derechos fundamentales
del individuo y protegerlo de los abusos del poder.
“Los derechos fundamentales
representan la tutela tradicional de las libertades civiles: Libertad personal,
política, económica y constituyen una defensa contra la intervención del
estado…” Finalmente, la definición citada alude indudablemente a los principios
republicanos, que veremos en profundidad seguidamente. Por lo dicho hasta aquí,
es posible conceptualizar al Estado de derecho como la comunidad políticamente
organizada que desde sus fundamentos respeta los derechos fundamentales, que se
asienta en los principios republicanos y que utiliza como instrumento jurídico
para su organización la Constitución con la finalidad última de evitar que los
ciudadanos estén a merced de sus gobernantes.
La República Tal cual se
adelantó en el punto anterior el Estado de derecho está íntimamente ligado a
los principios republicanos. Es indispensable, entonces, conocer a qué llamamos
república y cuáles son los principios que la rigen. El término “República”
deriva del latín res publica y significa “cosa pública”, lo que es de todos.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la República puede definirse
como: Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los
ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado, en algunos países,
régimen no monárquico” Enseña Norberto Bobbio que “en la moderna tipología de
las formas de estado el término república se opone a monarquía: en este el jefe
del estado accede al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la
primera el jefe del estado , que puede ser una sola persona o un colegiado de
más personas (Suiza), es elegido por el pueblo directa o indirectamente (a
través de asambleas primarias o asambleas representativas)…” En el mismo
sentido se manifiesta Víctor De Santo al expresar que se puede conceptualizar a
la república como “...la forma de gobierno representativo en que el poder
reside en el pueblo, personificado este por un jefe supremo llamado presidente,
elegido por sufragio popular…” En definitiva, la república es una forma de
gobierno que se asienta sobre los siguientes principios.:
1) División orgánica y
funcional del poder constituido (principio de la división de poderes), para
evitar la concentración de poder y facilitar el control de los poderes. Este
tema se abordará en profundidad seguidamente.
2) Soberanía del pueblo. Es
decir, que es el pueblo quien detenta el poder. Esta capacidad soberana del
pueblo se manifiesta básicamente en la facultad para crear el derecho.
3) Igualdad ante la ley.
Igualdad que al decir de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se
traduce en “igual trato en igualdad de circunstancias”. Este tema se tratará
más en profundidad sobre el final de la presente unidad.
4) Periodicidad en la
función pública. De este modo se impide que la autoridad se perpetúe en el
poder, se permite la participación de otros dirigentes en el gobierno y se
posibilita la alternancia de los partidos que gobiernan y los que controlan al
que gobierna (oposición). El único poder estatal que no fija un límite breve de
tiempo para su ejercicio es el Judicial, pues se entiende que, de hacerlo, se
dejaría a los jueces en una posición muy débil frente a las presiones que
podrían recibir de parte de los otros poderes del Estado (ver. Art. 110 de la
Constitución Nacional).
5) Publicidad de los actos
de gobierno. Para que la ciudadanía pueda controlar la actuación de las
autoridades y, eventualmente, hacerlas responsables por ella, es necesario que
conozca los actos de gobierno. Esta potestad se conoce como el derecho de
acceso a la información pública. Se trata de un derecho de los ciudadanos, que
busca garantizar el respeto de los funcionarios a las normas jurídicas y
también a la ética que debe regir a quienes ocupan cargos públicos.
Actividad N°2: De acuerdo con la lectura realizada,
responda:
1. ¿Conceptualice el Estado de Derecho?,
¿Por qué se caracteriza?, ¿Cuál es la finalidad personalista del Estado de
Derecho?
2. ¿Qué puede decir acerca de la soberanía
del pueblo?
3. Defina República etimológicamente y
luego conceptualícelo.
4. ¿Por qué Bobbio afirma que Republica y
Monarquía son distintos?
5. Realice un cuadro sinóptico
caracterizando los principios Republicanos.
Investigación
·
Bucee
en la web y realice una biografía del Baron de Montesquieu y comente de que
trata su obra “El espíritu de las leyes”.
Por
Consultas: Prof.
Figueredo Héctor, dirección de correo fihera36@gmail.com
¡Éxitos!
Recuerde siempre
colocar en el envío de su actividad:
1.
Apellido
y nombre.
2.
Colegio
al que pertenece.
3.
Curso
y división.
4.
N°
de actividad que entrega (EN ESTE CASO ACT. N°7)
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