FEC 3° año A y B

MATERIA: FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA            ACTIVIDAD N° 7

CURSO: 3ER AÑO        DIVISION: A Y B

PROFESOR: FIGUEREDO, Héctor.

Tema: El Estado de Derecho. La tradición Republicana. Características del sistema Republicano. El principio de separación de poderes. División trinaria de Montesquieu. 

Actividad N°1: Realice una lectura comprensiva del material.

EL ESTADO DE DERECHO

Sostiene Víctor De Santo que el “Estado de Derecho” es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El Estado de derecho es, pues, la forma política modalmente determinada por el imperio de la ley. Lo caracterizan la vigencia real o formal de las normas jurídicas y la creencia en la santidad del ordenamiento jurídico…”. De esta primera aproximación se puede deducir que el Estado de derecho se caracteriza por subordinar los poderes del estado a las leyes. Lo que significa que los poderes estatales deben actuar conforme lo indica la normativa constitucional y las normas inferiores. Se trata del principio jurídico conocido como EL IMPERIO DE LA LEY. Asimismo, De Santo explica que el Estado representa al pueblo y que el poder debe ser ejercido por el pueblo y para el pueblo. Se hace referencia primeramente a la SOBERANÍA DEL PUEBLO: según este principio político el poder reside en el pueblo y es ejercido por representantes elegidos por éste. Pero, además se explica que el poder debe ser ejercido para el pueblo, es decir, en beneficio del pueblo. Uniendo esta idea con al principio jurídico antes mencionado, se puede vislumbrar la finalidad personalista del Estado de derecho: esto significa que la estructura estatal está pensada para garantizar los derechos fundamentales del individuo y protegerlo de los abusos del poder.

“Los derechos fundamentales representan la tutela tradicional de las libertades civiles: Libertad personal, política, económica y constituyen una defensa contra la intervención del estado…” Finalmente, la definición citada alude indudablemente a los principios republicanos, que veremos en profundidad seguidamente. Por lo dicho hasta aquí, es posible conceptualizar al Estado de derecho como la comunidad políticamente organizada que desde sus fundamentos respeta los derechos fundamentales, que se asienta en los principios republicanos y que utiliza como instrumento jurídico para su organización la Constitución con la finalidad última de evitar que los ciudadanos estén a merced de sus gobernantes.

La República Tal cual se adelantó en el punto anterior el Estado de derecho está íntimamente ligado a los principios republicanos. Es indispensable, entonces, conocer a qué llamamos república y cuáles son los principios que la rigen. El término “República” deriva del latín res publica y significa “cosa pública”, lo que es de todos. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la República puede definirse como: Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado, en algunos países, régimen no monárquico” Enseña Norberto Bobbio que “en la moderna tipología de las formas de estado el término república se opone a monarquía: en este el jefe del estado accede al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la primera el jefe del estado , que puede ser una sola persona o un colegiado de más personas (Suiza), es elegido por el pueblo directa o indirectamente (a través de asambleas primarias o asambleas representativas)…” En el mismo sentido se manifiesta Víctor De Santo al expresar que se puede conceptualizar a la república como “...la forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado este por un jefe supremo llamado presidente, elegido por sufragio popular…” En definitiva, la república es una forma de gobierno que se asienta sobre los siguientes principios.:

1) División orgánica y funcional del poder constituido (principio de la división de poderes), para evitar la concentración de poder y facilitar el control de los poderes. Este tema se abordará en profundidad seguidamente.

2) Soberanía del pueblo. Es decir, que es el pueblo quien detenta el poder. Esta capacidad soberana del pueblo se manifiesta básicamente en la facultad para crear el derecho.

3) Igualdad ante la ley. Igualdad que al decir de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se traduce en “igual trato en igualdad de circunstancias”. Este tema se tratará más en profundidad sobre el final de la presente unidad.

4) Periodicidad en la función pública. De este modo se impide que la autoridad se perpetúe en el poder, se permite la participación de otros dirigentes en el gobierno y se posibilita la alternancia de los partidos que gobiernan y los que controlan al que gobierna (oposición). El único poder estatal que no fija un límite breve de tiempo para su ejercicio es el Judicial, pues se entiende que, de hacerlo, se dejaría a los jueces en una posición muy débil frente a las presiones que podrían recibir de parte de los otros poderes del Estado (ver. Art. 110 de la Constitución Nacional).

5) Publicidad de los actos de gobierno. Para que la ciudadanía pueda controlar la actuación de las autoridades y, eventualmente, hacerlas responsables por ella, es necesario que conozca los actos de gobierno. Esta potestad se conoce como el derecho de acceso a la información pública. Se trata de un derecho de los ciudadanos, que busca garantizar el respeto de los funcionarios a las normas jurídicas y también a la ética que debe regir a quienes ocupan cargos públicos.

 

Actividad N°2: De acuerdo con la lectura realizada, responda:

1.    ¿Conceptualice el Estado de Derecho?, ¿Por qué se caracteriza?, ¿Cuál es la finalidad personalista del Estado de Derecho?

2.    ¿Qué puede decir acerca de la soberanía del pueblo?

3.    Defina República etimológicamente y luego conceptualícelo.

4.    ¿Por qué Bobbio afirma que Republica y Monarquía son distintos?

5.    Realice un cuadro sinóptico caracterizando los principios Republicanos.

Investigación

·         Bucee en la web y realice una biografía del Baron de Montesquieu y comente de que trata su obra “El espíritu de las leyes”.

 

Por Consultas: Prof. Figueredo Héctor, dirección de correo fihera36@gmail.com

¡Éxitos!

Recuerde siempre colocar en el envío de su actividad:

1.    Apellido y nombre.

2.    Colegio al que pertenece.

3.    Curso y división.

4.    N° de actividad que entrega (EN ESTE CASO ACT. N°7)

 


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