FEC 4° año
PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
(Agosto)
SÉPTIMA ENTREGA DE TRABAJOS
PRÁCTICOS
ASIGNATURA: FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA
CURSO: 4to año A
PROFESORA: MARÍA ELENA MERLO
ACTIVIDAD:
TRABAJO PRACTICO N° 7
TEMA: SUPREMACÍA Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
CONSIGNAS: (no olviden responder en oración, cuando corresponda)
1)
A)
Lectura global del texto; b) lectura analítica, realizar el glosario. Incluir
las palabras jerarquía, subordinación, jurídico, norma jurídica, Congreso, facultad:
como sinónimo de poder.
2)
A)
Elaborar un concepto de supremacía constitucional; b) leer atentamente el orden
jerárquico de las normas jurídicas en nuestro país, y dibujar una pirámide
jurídica que respete ese orden.
3)
A)
Explicar con vocabulario propio la importancia del control de
constitucionalidad; b) ¿Cuándo una ley
es inconstitucional?; c) indicar ¿Cuál de los tres poderes de gobierno, tiene
la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley?; d) ¿Qué
consecuencia produce, la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte
Suprema de Justicia?.
4)
A)
¿Qué es el poder constituyente?; b) ¿Por qué el término “poder constituyente”,
no existe en el texto de la Constitución?; c) elaborar un cuadro sinóptico con
los pasos que son necesarios para reformar la Constitución.
5)
A)
¿Qué significa la frase “estructura de la constitución?; b) ATENCIÓN: al terminar
las consignas verán un cuadro vacío que corresponde a las partes de la Constitución.
Ese cuadro deben copiar en la carpeta en hoja “apaisada”, y completar
teniendo en cuenta la estructura de la Constitución Nacional que explica el
material de lectura que se adjunta. Leer atentamente y escribir en cada rectángulo enumerado,
el título que corresponda.
6) Nos comunicamos por el mismo correo electrónico: mariaelenamerlo@yahoo.com.ar.
MATERIAL DE LECTURA
Supremacía constitucional.
Concepto de
supremacía constitucional
Se dice que la Constitución es la norma
fundamental y la ley suprema del Estado porque todas las demás normas y leyes
deben estar subordinadas a ella. Ninguna norma jurídica puede contradecir lo
que establece la Constitución Nacional, ya sea respecto a su contenido como
respecto a la forma en que la Constitución establece que deben realizarse las
leyes. Cuando una norma contradice lo establecido en la Constitución o es
arbitraria, es inconstitucional (El tema sobre «ley inconstitucional» se
desarrolla uno párrafos más adelante).
Orden
jerárquico de las normas jurídicas
En una organización social que
constituye un Estado, el conjunto de normas vigentes creadas por los órganos de
gobierno de ese Estado, forman el orden jurídico. El orden jerárquico de las
normas jurídicas en nuestro país es el siguiente:
• En primer lugar, se ubican la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que tienen jerarquía
constitucional. Son aquellos tratados sobre derechos humanos a los que el Poder
Legislativo otorgó por ley esa supremacía, por ejemplo la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros
que se encuentran nombrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional Argentina.
•Por debajo se ubican los demás tratados
internacionales celebrados por el Estado nacional, (Artículo 75 inciso 24 de la
Constitución Nacional Argentina), como por ejemplo el Tratado de Asunción que
da origen al Mercosur.
• Siguen las leyes nacionales, como por
ejemplo el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional de Educación,
etc.
• Luego los decretos del Poder Ejecutivo
Nacional, por ejemplo, los decretos de necesidad y urgencia.
• A continuación, se ubican las
constituciones y las leyes provinciales, como por ejemplo la Constitución de la
Provincia de Santa Fe, la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires,
etc.
·
Decretos
del Poder Ejecutivo Provincial.
• Luego encontramos las sentencias
judiciales de jueces y tribunales superiores, como por ejemplo, la decisión de
un juez en un juicio por alimentos o en la condena que establece para una
persona.
• Le siguen las resoluciones
administrativas de diversos organismos de gobierno como ministerios,
secretarias, etc. Ejemplo de este tipo de resoluciones es la Resolución
Ministerial 157/14 sobre procedimiento para la tramitación de las solicitudes
de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a los
estudios presenciales de Educación Secundaria y modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
·
Ordenanzas
municipales
• Finalmente se ubican los contratos
entre particulares, como por ejemplo un contrato de alquiler de servicios, un
contrato de compra-venta, etc.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: Ley inconstitucional y declaración de inconstitucionalidad
·
El
control de constitucionalidad, consiste en verificar si las normas que forman
parte del ordenamiento jurídico se ajustan a las normas de la Constitución
Nacional. Si no existiera el control de constitucionalidad, la supremacía de la
Constitución no tendría efecto.
• Ley inconstitucional es aquella ley,
resolución administrativa, ordenanza, sentencia, etc., que contradice lo
establecido en la Constitución Nacional. El único recurso legal que se puede
utilizar ante esta situación es el de acudir al Poder Judicial para que este
declare su inconstitucionalidad. La última palabra con respecto a la
inconstitucionalidad de una ley la tiene la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, ya que esta es el máximo y último intérprete de la Constitución
Nacional. Un particular afectado puede, mediante un recurso extraordinario,
llegar luego de distintas apelaciones, a la Corte Suprema de Justicia.
La declaración de inconstitucionalidad
de una ley por parte del Poder Judicial no anula la vigencia de la misma, solo
anula la aplicación en el caso particular que originó el reclamo. Una ley solo
puede quedar sin efecto o derogarse, por otra ley sancionada por el mismo Poder
Legislativo.
• La declaración de inconstitucionalidad
es el acto por el cual el Poder Judicial (en cualquiera de sus tres niveles,
tribunales inferiores, tribunales de Apelación, Corte Suprema) declara que una
determinada ley contradice lo que está establecido en la Constitución Nacional,
ya sea 1) para evitar su aplicación en un juicio y caso particular, o 2) simplemente
alegando (manifestando) que una determinada ley viola preceptos
constitucionales.
En el primer supuesto (evitar su
aplicación a un caso) esa declaración se realiza a partir de una acción o de
una apelación de una persona. En estas circunstancias y de esta manera, el
Poder Judicial, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad para proteger
los derechos de esa persona y el ejercicio efectivo de los mismos. Ésta
declaración de inconstitucionalidad es válida, pero solo se aplica para ese
caso particular, no para otros.
En cambio, en el segundo caso (cuando
simplemente es manifiesta públicamente la inconstitucionalidad de alguna ley)
es la Corte Suprema de Justicia quien «de oficio», es decir por propia
decisión, declara la inconstitucionalidad de una ley. En este caso se dice que
esta decisión sienta jurisprudencia, es decir que jueces de tribunales
inferiores, frente a casos similares que se les presenten, deberán aplicar la
decisión que ya tomó la Corte Suprema de Justicia a todos los casos que se
presenten (porque la Corte Suprema es la máxima autoridad en materia de
justicia).
En ambos casos no se deroga la ley
porque esa es función de los legisladores.
REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
La Constitución Nacional es dictada por
los representantes del pueblo de las provincias, reunidos en Congreso General
Constituyente. O sea, en términos muy simples, el Poder Constituyente reside en
el pueblo de las provincias argentinas, a través de sus representantes y según
el procedimiento establecido en la misma Constitución.
Ese poder constituyente no está
reflejado concretamente con tal nombre en ningún texto de la Constitución
Nacional, porque es anterior a la propia Constitución, y distinto y superior a
los poderes del Estado, y los representantes que lo componen son los que se
deben reunir exclusivamente para dictar o modificar la Constitución.
La reforma constitucional puede ser
total o parcial (con las limitaciones mencionadas anteriormente) mediante un procedimiento establecido con
precisión en su Artículo 30.
Art. 30: La Constitución
puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes,
al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto.
El proceso de reforma requiere tres
pasos:
1)
Que
el Congreso de la Nación, mediante una ley, exprese la necesidad de reformar la
Constitución, y especifique los artículos precisos a modificar. Esto último,
implica una necesaria e importante limitación, para la posterior Convención
Reformadora. La reforma debe resultar de un amplio consenso social y político,
por eso la Constitución exige una mayoría especial de dos tercios de los votos
del total de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputados
y Senadores).
2)
Que
se convoque y reúna la Convención Reformadora, integrada por representantes del
pueblo argentino, que se eligen de la misma forma que los Diputados Nacionales.
Para ello, cada partido político debió haber presentado las listas con sus
candidatos y la propuesta de reforma referida a los artículos en situación de
modificación.
3)
Que
la Convención se pronuncie concretamente sobre la reforma de los artículos
propuestos por el Congreso Nacional, y que de su seno se expida una Resolución
disponiendo la reforma. Esta se deberá comunicar al Presidente, quien las
publicará en el Boletín Oficial para que entre en vigor.
Estructura
de la Constitución Nacional
Con “estructura” se quiere señalar cómo
está formada la Constitución Nacional, cuáles son sus partes, para poder seguir
un método u orden en el estudio de la misma.
El Preámbulo es la introducción o la presentación de
la Constitución Nacional. Sintetiza el contenido ideológico de sus autores, los
representantes del pueblo de las provincias que componían y componen la Nación
Argentina, que quisieron dejar plasmados sus ideas filosófico – políticas, sus
anhelos y esperanzas sobre qué país pensaban y deseaban para su tiempo y para
el futuro. Si bien no tiene fuerza de ley, tiene una gran importancia en el
momento de la interpretación de su sentido.
La Primera Parte de la Constitución Nacional, Capítulo primero:
trata sobre las
Declaraciones, Derechos y Garantías y en el Capítulo
segundo: sobre los Nuevos Derechos y Garantías, incorporados por la
reforma de 1994.
Recibe el nombre de “dogmática” porque
resume una filosofía política y de vida que se quiso y se quiere establecer en
la Argentina.
-
Las declaraciones
son manifestaciones de carácter político que sientan las bases generales y
fundamentales de la organización del estado argentino. Mediante ellas se
establecen pautas relativas a la forma de estado, de gobierno, de vigencia de
las leyes, a la distribución de los recursos, a cuestiones económicas y
aspectos religiosos. De acuerdo con la naturaleza de los temas que regulan se
pueden clasificar en:
-
Políticas:
por medio de ellas se definen la forma de estado y de gobierno.
-
Religiosas:
son las que hacen referencia a cuestiones confesionales. El artículo 2 es el
ejemplo específico. Esto no significa el reconocimiento de una religión
oficial, pero sí una preferencia especial por ella.
-
Económico-financieras:
son las que sientan normas generales relativas a la economía del estado o
disponen de qué manera y con qué recursos se financia la actividad estatal.
-
Jurídicas:
son las que fijan las reglas generales de validez de las leyes.
-
Los derechos
son todas las facultades que tiene el hombre de hacer o no hacer algo, debido a
su condición de “ser dotado de libertad”. Los derechos no los “crea” ni
“otorga” la Constitución, porque son anteriores a toda ley e inherentes a la
naturaleza humana. Todo derecho es reconocido por el estado, y por lo tanto su
ejercicio está dentro de la ley. Los derechos constitucionales son todas
aquellas facultades o atributos que el estado reconoce a todos sus habitantes.
Este reconocimiento legal permite que toda persona pueda exigir a las
autoridades su cumplimiento. La Constitución reconoce los derechos de dos
maneras. Una de ellas es de forma explícita, como sucede con los que aparecen
mencionados en el artículo 14. La otra es de forma implícita, es decir que su
reconocimiento se da por supuesto, ya que surge del espíritu de la ley suprema.
Así lo establece el artículo 33 cuando se refiere a los derechos no enumerados.
Ejemplos de derechos implícitos o no enumerados son el derecho a la dignidad, a
la vida y a la salud, entre otros.
-
Las garantías
son las seguridades o mecanismos de protección que brinda la Constitución
Nacional para que los derechos puedan ser efectivamente ejercidos. Estas actúan
como límites al monopolio de la fuerza que ejerce el estado para resguardar los
derechos de todos los habitantes.
La Segunda Parte de la Constitución Nacional trata sobre las Autoridades de la Nación. En el Título primero:
Gobierno Federal (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y en el Título
segundo: Gobiernos de Provincia. Recibe el nombre de “orgánica” porque
establece quiénes y cómo se van a ejercer las funciones del Estado.
Las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional
fueron incluidas en la reforma de 1994. Son normas que estuvieron destinadas a
establecer el régimen de transición entre las que dejaron de tener aplicación y
las que entraron en vigencia después de la reforma. Tendrían que haber estado
destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, también incluyen algunas
cláusulas que tienen vocación de permanencia.
Las Constituciones
Provinciales
Teniendo en cuenta el sistema federal de
nuestro país, cada provincia tiene sus propias autoridades y organiza sus
instituciones por medio de su Constitución, que se ajusta a los principios
fijados por la Constitución Nacional. Las provincias, también deben organizarse
bajo el sistema republicano y democrático y asegurar la administración de
justicia, la educación, garantizar los derechos humanos y la autonomía de los
municipios.
Las constituciones provinciales deben
ser aprobadas por representantes del pueblo de la provincia y sus autoridades
deben resultar de la elección popular. Además, al exigir el respeto de la forma
republicana, la organización del gobierno provincial debe respetar el principio
de separación y equilibrio entre poderes.
Resulta importante destacar que las
normas provinciales no pueden restringir el reconocimiento de derechos y el
establecimiento de garantías efectuado por la Constitución Nacional. Por
ejemplo: no podrían ejercer la censura previa de la prensa en su territorio
porque está prohibida por un artículo de la Constitución Nacional. Lo que sí
pueden hacer y es válido, es ampliar el ejercicio de los derechos, por ejemplo:
establecer la gratuidad, dentro de la provincia, del transporte para los
estudiantes y los docentes.
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