FEC 4° año

 

PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (Agosto)

SÉPTIMA ENTREGA DE TRABAJOS PRÁCTICOS

ASIGNATURA: FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

CURSO: 4to año A

PROFESORA: MARÍA ELENA MERLO

ACTIVIDAD: TRABAJO PRACTICO N° 7

TEMA: SUPREMACÍA Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

CONSIGNAS: (no olviden responder en oración, cuando corresponda)

1)    A) Lectura global del texto; b) lectura analítica, realizar el glosario. Incluir las palabras jerarquía, subordinación, jurídico, norma jurídica, Congreso, facultad: como sinónimo de poder.    

2)    A) Elaborar un concepto de supremacía constitucional; b) leer atentamente el orden jerárquico de las normas jurídicas en nuestro país, y dibujar una pirámide jurídica que respete ese orden.  

3)    A) Explicar con vocabulario propio la importancia del control de constitucionalidad; b)   ¿Cuándo una ley es inconstitucional?; c) indicar ¿Cuál de los tres poderes de gobierno, tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley?; d) ¿Qué consecuencia produce, la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia?.

4)    A) ¿Qué es el poder constituyente?; b) ¿Por qué el término “poder constituyente”, no existe en el texto de la Constitución?; c) elaborar un cuadro sinóptico con los pasos que son necesarios para reformar la Constitución.  

5)    A) ¿Qué significa la frase “estructura de la constitución?; b) ATENCIÓN: al terminar las consignas verán un cuadro vacío que corresponde a las partes de la Constitución. Ese cuadro deben copiar en la carpeta en hoja “apaisada”, y completar teniendo en cuenta la estructura de la Constitución Nacional que explica el material de lectura que se adjunta. Leer  atentamente y escribir en cada rectángulo enumerado, el título que corresponda.

6)      Nos comunicamos por el mismo correo electrónico: mariaelenamerlo@yahoo.com.ar. 

MATERIAL DE LECTURA Principio del formulario

Final del formulario

 

Supremacía constitucional.

Concepto de supremacía constitucional

Se dice que la Constitución es la norma fundamental y la ley suprema del Estado porque todas las demás normas y leyes deben estar subordinadas a ella. Ninguna norma jurídica puede contradecir lo que establece la Constitución Nacional, ya sea respecto a su contenido como respecto a la forma en que la Constitución establece que deben realizarse las leyes. Cuando una norma contradice lo establecido en la Constitución o es arbitraria, es inconstitucional (El tema sobre «ley inconstitucional» se desarrolla uno párrafos más adelante).

Orden jerárquico de las normas jurídicas

En una organización social que constituye un Estado, el conjunto de normas vigentes creadas por los órganos de gobierno de ese Estado, forman el orden jurídico. El orden jerárquico de las normas jurídicas en nuestro país es el siguiente:

• En primer lugar, se ubican la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional. Son aquellos tratados sobre derechos humanos a los que el Poder Legislativo otorgó por ley esa supremacía, por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros que se encuentran nombrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

•Por debajo se ubican los demás tratados internacionales celebrados por el Estado nacional, (Artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional Argentina), como por ejemplo el Tratado de Asunción que da origen al Mercosur.

• Siguen las leyes nacionales, como por ejemplo el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional de Educación, etc.

• Luego los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo, los decretos de necesidad y urgencia.

• A continuación, se ubican las constituciones y las leyes provinciales, como por ejemplo la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, etc.

·         Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.

• Luego encontramos las sentencias judiciales de jueces y tribunales superiores, como por ejemplo, la decisión de un juez en un juicio por alimentos o en la condena que establece para una persona.

• Le siguen las resoluciones administrativas de diversos organismos de gobierno como ministerios, secretarias, etc. Ejemplo de este tipo de resoluciones es la Resolución Ministerial 157/14 sobre procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

·         Ordenanzas municipales

• Finalmente se ubican los contratos entre particulares, como por ejemplo un contrato de alquiler de servicios, un contrato de compra-venta, etc.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Ley inconstitucional y declaración de inconstitucionalidad

·         El control de constitucionalidad, consiste en verificar si las normas que forman parte del ordenamiento jurídico se ajustan a las normas de la Constitución Nacional. Si no existiera el control de constitucionalidad, la supremacía de la Constitución no tendría efecto.

• Ley inconstitucional es aquella ley, resolución administrativa, ordenanza, sentencia, etc., que contradice lo establecido en la Constitución Nacional. El único recurso legal que se puede utilizar ante esta situación es el de acudir al Poder Judicial para que este declare su inconstitucionalidad. La última palabra con respecto a la inconstitucionalidad de una ley la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que esta es el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional. Un particular afectado puede, mediante un recurso extraordinario, llegar luego de distintas apelaciones, a la Corte Suprema de Justicia.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley por parte del Poder Judicial no anula la vigencia de la misma, solo anula la aplicación en el caso particular que originó el reclamo. Una ley solo puede quedar sin efecto o derogarse, por otra ley sancionada por el mismo Poder Legislativo.

• La declaración de inconstitucionalidad es el acto por el cual el Poder Judicial (en cualquiera de sus tres niveles, tribunales inferiores, tribunales de Apelación, Corte Suprema) declara que una determinada ley contradice lo que está establecido en la Constitución Nacional, ya sea 1) para evitar su aplicación en un juicio y caso particular, o 2) simplemente alegando (manifestando) que una determinada ley viola preceptos constitucionales.

En el primer supuesto (evitar su aplicación a un caso) esa declaración se realiza a partir de una acción o de una apelación de una persona. En estas circunstancias y de esta manera, el Poder Judicial, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad para proteger los derechos de esa persona y el ejercicio efectivo de los mismos. Ésta declaración de inconstitucionalidad es válida, pero solo se aplica para ese caso particular, no para otros.

En cambio, en el segundo caso (cuando simplemente es manifiesta públicamente la inconstitucionalidad de alguna ley) es la Corte Suprema de Justicia quien «de oficio», es decir por propia decisión, declara la inconstitucionalidad de una ley. En este caso se dice que esta decisión sienta jurisprudencia, es decir que jueces de tribunales inferiores, frente a casos similares que se les presenten, deberán aplicar la decisión que ya tomó la Corte Suprema de Justicia a todos los casos que se presenten (porque la Corte Suprema es la máxima autoridad en materia de justicia).

En ambos casos no se deroga la ley porque esa es función de los legisladores.

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Nacional es dictada por los representantes del pueblo de las provincias, reunidos en Congreso General Constituyente. O sea, en términos muy simples, el Poder Constituyente reside en el pueblo de las provincias argentinas, a través de sus representantes y según el procedimiento establecido en la misma Constitución.

Ese poder constituyente no está reflejado concretamente con tal nombre en ningún texto de la Constitución Nacional, porque es anterior a la propia Constitución, y distinto y superior a los poderes del Estado, y los representantes que lo componen son los que se deben reunir exclusivamente para dictar o modificar la Constitución.

La reforma constitucional puede ser total o parcial (con las limitaciones mencionadas anteriormente)  mediante un procedimiento establecido con precisión en su Artículo 30.

Art. 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

El proceso de reforma requiere tres pasos:

1)    Que el Congreso de la Nación, mediante una ley, exprese la necesidad de reformar la Constitución, y especifique los artículos precisos a modificar. Esto último, implica una necesaria e importante limitación, para la posterior Convención Reformadora. La reforma debe resultar de un amplio consenso social y político, por eso la Constitución exige una mayoría especial de dos tercios de los votos del total de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputados y Senadores).

2)    Que se convoque y reúna la Convención Reformadora, integrada por representantes del pueblo argentino, que se eligen de la misma forma que los Diputados Nacionales. Para ello, cada partido político debió haber presentado las listas con sus candidatos y la propuesta de reforma referida a los artículos en situación de modificación.

3)    Que la Convención se pronuncie concretamente sobre la reforma de los artículos propuestos por el Congreso Nacional, y que de su seno se expida una Resolución disponiendo la reforma. Esta se deberá comunicar al Presidente, quien las publicará en el Boletín Oficial para que entre en vigor.

Estructura de la Constitución Nacional

Con “estructura” se quiere señalar cómo está formada la Constitución Nacional, cuáles son sus partes, para poder seguir un método u orden en el estudio de la misma.

El Preámbulo es la introducción o la presentación de la Constitución Nacional. Sintetiza el contenido ideológico de sus autores, los representantes del pueblo de las provincias que componían y componen la Nación Argentina, que quisieron dejar plasmados sus ideas filosófico – políticas, sus anhelos y esperanzas sobre qué país pensaban y deseaban para su tiempo y para el futuro. Si bien no tiene fuerza de ley, tiene una gran importancia en el momento de la interpretación de su sentido.

La Primera Parte de la Constitución Nacional, Capítulo primero: trata sobre las Declaraciones, Derechos y Garantías y en el Capítulo segundo: sobre los Nuevos Derechos y Garantías, incorporados por la reforma de 1994.

Recibe el nombre de “dogmática” porque resume una filosofía política y de vida que se quiso y se quiere establecer en la Argentina.

-          Las declaraciones son manifestaciones de carácter político que sientan las bases generales y fundamentales de la organización del estado argentino. Mediante ellas se establecen pautas relativas a la forma de estado, de gobierno, de vigencia de las leyes, a la distribución de los recursos, a cuestiones económicas y aspectos religiosos. De acuerdo con la naturaleza de los temas que regulan se pueden clasificar en:

-          Políticas: por medio de ellas se definen la forma de estado y de gobierno.

-          Religiosas: son las que hacen referencia a cuestiones confesionales. El artículo 2 es el ejemplo específico. Esto no significa el reconocimiento de una religión oficial, pero sí una preferencia especial por ella.

-          Económico-financieras: son las que sientan normas generales relativas a la economía del estado o disponen de qué manera y con qué recursos se financia la actividad estatal.

-          Jurídicas: son las que fijan las reglas generales de validez de las leyes.

-          Los derechos son todas las facultades que tiene el hombre de hacer o no hacer algo, debido a su condición de “ser dotado de libertad”. Los derechos no los “crea” ni “otorga” la Constitución, porque son anteriores a toda ley e inherentes a la naturaleza humana. Todo derecho es reconocido por el estado, y por lo tanto su ejercicio está dentro de la ley. Los derechos constitucionales son todas aquellas facultades o atributos que el estado reconoce a todos sus habitantes. Este reconocimiento legal permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento. La Constitución reconoce los derechos de dos maneras. Una de ellas es de forma explícita, como sucede con los que aparecen mencionados en el artículo 14. La otra es de forma implícita, es decir que su reconocimiento se da por supuesto, ya que surge del espíritu de la ley suprema. Así lo establece el artículo 33 cuando se refiere a los derechos no enumerados. Ejemplos de derechos implícitos o no enumerados son el derecho a la dignidad, a la vida y a la salud, entre otros.

-          Las garantías son las seguridades o mecanismos de protección que brinda la Constitución Nacional para que los derechos puedan ser efectivamente ejercidos. Estas actúan como límites al monopolio de la fuerza que ejerce el estado para resguardar los derechos de todos los habitantes.

La Segunda Parte de la Constitución Nacional trata sobre las Autoridades de la Nación. En el Título primero: Gobierno Federal (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y en el Título segundo: Gobiernos de Provincia. Recibe el nombre de “orgánica” porque establece quiénes y cómo se van a ejercer las funciones del Estado.

Las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional fueron incluidas en la reforma de 1994. Son normas que estuvieron destinadas a establecer el régimen de transición entre las que dejaron de tener aplicación y las que entraron en vigencia después de la reforma. Tendrían que haber estado destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, también incluyen algunas cláusulas que tienen vocación de permanencia.

Las Constituciones Provinciales

Teniendo en cuenta el sistema federal de nuestro país, cada provincia tiene sus propias autoridades y organiza sus instituciones por medio de su Constitución, que se ajusta a los principios fijados por la Constitución Nacional. Las provincias, también deben organizarse bajo el sistema republicano y democrático y asegurar la administración de justicia, la educación, garantizar los derechos humanos y la autonomía de los municipios.

Las constituciones provinciales deben ser aprobadas por representantes del pueblo de la provincia y sus autoridades deben resultar de la elección popular. Además, al exigir el respeto de la forma republicana, la organización del gobierno provincial debe respetar el principio de separación y equilibrio entre poderes.

Resulta importante destacar que las normas provinciales no pueden restringir el reconocimiento de derechos y el establecimiento de garantías efectuado por la Constitución Nacional. Por ejemplo: no podrían ejercer la censura previa de la prensa en su territorio porque está prohibida por un artículo de la Constitución Nacional. Lo que sí pueden hacer y es válido, es ampliar el ejercicio de los derechos, por ejemplo: establecer la gratuidad, dentro de la provincia, del transporte para los estudiantes y los docentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

GEOGRAFÍA 3° año A

GEOGRAFÍA 3° A

LENGUA Y LITERATURA – 1er AÑO “B”-